El Perú ha culminado hoy la presentación de sus alegatos orales ante la Corte Internacional de Justicia. Con la presentación de Chile del próximo viernes 14 de diciembre se dará por concluida la fase oral del proceso. La Corte iniciará, a partir de ese momento, sus deliberaciones con miras a la elaboración de una sentencia definitiva e inapelable.
Los alegatos presentados por el equipo del Perú son el resultado de un trabajo profesional, riguroso y comprometido del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los abogados internacionales del Estado peruano, que se ha desarrollado de manera consistente durante tres mandatos gubernamentales sucesivos. Ello demuestra la existencia de una amplia unidad nacional en torno a los intereses permanentes de la nación. Corresponde congratular por ello al Congreso de la República, a los medios de comunicación, a los analistas y personalidades que han acompañado el proceso y, sobretodo, a la delegación peruana ante la Corte Internacional de Justicia encabezada por el Embajador Allan Wagner.
La posición del Perú, sostenida de manera contundente y coherente, es que no existe un tratado de límites marítimos entre el Perú y Chile. Corresponderá a la Corte, por lo tanto, establecer el límite marítimo de acuerdo al derecho internacional. O sea, siguiendo el método de la equidistancia, desde el punto en el que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, es decir desde el Punto Concordia. De acuerdo al Tratado de Lima de 1929 la línea divisoria entre los dos países y [cito] “en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella (…)” [fin de cita].
Reitero que la práctica de los Estados, de conformidad con el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte y otros tribunales internacionales, no sustituye la ausencia de un tratado de límite marítimos. Tampoco se puede introducir por la vía de la interpretación contenidos ajenos al texto de los instrumentos firmados por los Estados.
Hemos insistido en solicitar que la Corte reconozca al Perú los derechos soberanos y exclusivos que le corresponden en el “triángulo externo”, ubicado dentro de nuestras 200 millas y fuera de las 200 millas de Chile.
En la audiencia de hoy, hemos respondido debidamente a la pregunta formulada por el Juez Mohamed Bennouna, la misma que destacó la importancia de ubicar a la Declaración de Santiago de 1952 en su contexto histórico. Como ha señalado nuestro equipo jurídico, en ese año Chile y Perú no hubieran podido, de conformidad con el derecho internacional general, delimitar una frontera marítima. La posición del Perú ha quedado muy clara: la Declaración estableció una política marítima internacional conjunta que contribuyó de manera decisiva a la formación del nuevo derecho del mar. La preocupación de los estados signatarios era proclamar los limites exteriores de las 200 millas con el fin de proteger los recursos naturales contenidos en esa área. No establecer límites laterales.
El fallo de la Corte Internacional de Justicia pondrá fin a una controversia jurídica entre dos países unidos por un conjunto de intereses compartidos. Nos permitirá continuar construyendo una relación bilateral fundada en el respeto mutuo, el derecho internacional, la cooperación y la voluntad de integración para enfrentar los retos comunes del Siglo XXI. Por ello, debemos esperar con serenidad la culminación de este proceso y recibir con madurez el fallo que emita la Corte.
De esa manera, el Perú y Chile darán a toda América Latina un ejemplo de buena vecindad y apego al derecho internacional. Esto cobra especial importancia en un momento en el que el Perú preside la UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas) y Chile la CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe).
Los alegatos presentados por el equipo del Perú son el resultado de un trabajo profesional, riguroso y comprometido del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los abogados internacionales del Estado peruano, que se ha desarrollado de manera consistente durante tres mandatos gubernamentales sucesivos. Ello demuestra la existencia de una amplia unidad nacional en torno a los intereses permanentes de la nación. Corresponde congratular por ello al Congreso de la República, a los medios de comunicación, a los analistas y personalidades que han acompañado el proceso y, sobretodo, a la delegación peruana ante la Corte Internacional de Justicia encabezada por el Embajador Allan Wagner.
La posición del Perú, sostenida de manera contundente y coherente, es que no existe un tratado de límites marítimos entre el Perú y Chile. Corresponderá a la Corte, por lo tanto, establecer el límite marítimo de acuerdo al derecho internacional. O sea, siguiendo el método de la equidistancia, desde el punto en el que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, es decir desde el Punto Concordia. De acuerdo al Tratado de Lima de 1929 la línea divisoria entre los dos países y [cito] “en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella (…)” [fin de cita].
Reitero que la práctica de los Estados, de conformidad con el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte y otros tribunales internacionales, no sustituye la ausencia de un tratado de límite marítimos. Tampoco se puede introducir por la vía de la interpretación contenidos ajenos al texto de los instrumentos firmados por los Estados.
Hemos insistido en solicitar que la Corte reconozca al Perú los derechos soberanos y exclusivos que le corresponden en el “triángulo externo”, ubicado dentro de nuestras 200 millas y fuera de las 200 millas de Chile.
En la audiencia de hoy, hemos respondido debidamente a la pregunta formulada por el Juez Mohamed Bennouna, la misma que destacó la importancia de ubicar a la Declaración de Santiago de 1952 en su contexto histórico. Como ha señalado nuestro equipo jurídico, en ese año Chile y Perú no hubieran podido, de conformidad con el derecho internacional general, delimitar una frontera marítima. La posición del Perú ha quedado muy clara: la Declaración estableció una política marítima internacional conjunta que contribuyó de manera decisiva a la formación del nuevo derecho del mar. La preocupación de los estados signatarios era proclamar los limites exteriores de las 200 millas con el fin de proteger los recursos naturales contenidos en esa área. No establecer límites laterales.
El fallo de la Corte Internacional de Justicia pondrá fin a una controversia jurídica entre dos países unidos por un conjunto de intereses compartidos. Nos permitirá continuar construyendo una relación bilateral fundada en el respeto mutuo, el derecho internacional, la cooperación y la voluntad de integración para enfrentar los retos comunes del Siglo XXI. Por ello, debemos esperar con serenidad la culminación de este proceso y recibir con madurez el fallo que emita la Corte.
De esa manera, el Perú y Chile darán a toda América Latina un ejemplo de buena vecindad y apego al derecho internacional. Esto cobra especial importancia en un momento en el que el Perú preside la UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas) y Chile la CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe).